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Residencia Permanente en Japón


La Ley de Inmigración pone como requisitos para obtener la visa de Residencia Permanente 

1. "ser honrado en comportamiento"
2. "tener recursos ó aptitudes suficientes para sustentarse independientemente".

Además de satisfacer estos dos requisitos, "sólo cuando el Ministro de Justicia reconozca que su permanencia definitiva sería beneficioso para Japón, esta se la otorgará".
Primeramente ya se explicó sobre los dos requisitos mencionados arriba que la Ley de Inmigración determina. También la Ley determina que si el solicitante es "cónyuge o hijo de japonés", teniendo el Permiso de Residencia Permanente, o es Residente Permanente Especial, estos dos requisitos no serán necesarios.

Esta determinación es por consideración hacia los extranjeros que teniendo una base para una vida estable en este país y para facilitarles el cumplimiento de los requisitos para permanecer con su familia de manera definitiva. "Tener un comportamiento honrado" no sólo significa no tener antecedentes penales ni historia de estar bajo investigación por la Ley de los Jóvenes y que cumple con todos los deberes públicos como el pago de impuestos, etc. También significa que lleva una vida intachable como residente en la sociedad. 
"Tener recursos o aptitud suficiente" significa que no de ayuda pública o del gobierno en la vida cotidiana y que podrá vivir establemente en el futuro por sus propios medios y aptitudes que posee.

Aunque el solicitante no tenga recursos y aptitudes, y si se considera miembro familiar como cónyuge o hijo con sus padres, este/a llevara una vida estable, se puede decir que satisface este requisito. 
"Que el Ministro de Justicia reconozca que su residencia permanente sirva de provecho para el Japón" significa que se reconoce que otorgarle el Permiso de Residencia Permanente sirve de provecho para la sociedad y la economía del Japón y este reconocimiento se basa en la capacidad de recibir a los extranjeros como parte de la sociedad japonesa, del territorio de este país, del movimiento poblacional, y de las circunstancias tanto interiores y exteriores que influyan en el control de inmigración y varios otros asuntos.

1 comentario:

  1. sr,marcos nakashima, al leer lo publicado por ud. me doy cuenta que no basta con no tener antecedentes sino tambien cumplir con pago de mis impuestos y demas cosas,bueno ya se a que atenerme gracias por informarme quedo agradecido .su servidor jhon bustamante.

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